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MARTILLERO CORREDOR PUBLICO LEY 20.266 MODIF. 25.028
En la provincia de Entre Ríos se gestó por primera vez en el país la descisión del colegio de martilleros y corredores en dos, por un lado el de martilleros y por el otro de corredores. Asi las cosas, el colegio de corredores labró un acta de escribano a un martillero de Concordia por ejercer el corretaje y lo llevó a los tribunales penales. Como había jurisprudencia anterior que consideraba ambas profesiones diferentes, una profesional (La de Martillero) y otra como simple auxiliar de comercio, (La de Corredor) había que estar matriculado específicamente como corredor para ejercer el corretaje, que no se suplía con la matrícula de Martillero solamente. Resultado: el martillero fue procesado. La sentencia fue confirmada por la cámara de apelaciones y pasó al Superior Tribunal de Justicia. Analizada la cuestión, este alto tribunal resolvió que ahora, después de la reforma de la Ley 20266 con la 25028, el Martillero es también corredor.
Fallo: se absolvió libremente al martillero porque se decidió que además era corredor. El tribunal de alzada admitió la indivisibilidad del título previsto por la ley como uno solo e indivisible. Ergo: ahora se impulsará una ley para derogar el colegio de corredores, porque todo martillero de Entre Ríos puede ejercer el corretaje libremente, por derechos adquiridos, y resulta superfluo un colegio de corredores en forma exclusiva.
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